martes, 14 de abril de 2015

¿Reforma migratoria o cantos de sirena?

Revisando el Consejo de Ministros del pasado viernes 10 de abril, consigo que la Ministra Báñez (Empleo y Seguridad Social) presentó un informe sobre los resultados de la Ley 14/2013 de Apoyo a los Emprendedores, resaltando que España ha recaudado casi 700 millones de euros y ha otorgado un poco más de 3100 visados y autorizaciones de residencia. El mismo informe recoge algunas recomendaciones para agilizar los procesos, por una parte, pero por otra, poner parámetros claros para la valoración de los proyectos de empresas (artículo 70 de la Ley).
Estemos claros. Lo cierto es que no existe un baremo real para categorizar un bussiness plan como bueno o malo, a ojos del gobierno español, salvo que genere empleos, como lo dice el mismo artículo 70.
Pero no es menos cierto que “se ha recomendado” no es lo mismo que “entrará en vigencia”, lo que me lleva entonces a pensar si verdaderamente en esta legislatura puede producirse alguna reforma migratoria.


Veamos qué más está en el asador.
El proyecto de ley para otorgar la nacionalidad española a los sefardíes ha continuado su trámite parlamentario, se encuentra actualmente en el Senado (http://www.senado.es/legis10/publicaciones/pdf/senado/bocg/BOCG_D_10_498_3365.PDF), y mañana 15 de abril vence el plazo para presentar enmiendas: esto sí que va a ser una reforma, pero sobre todo por la letra chiquita.
Los sefardíes originarios de España tendrán un procedimiento administrativo muy especial y particularmente exigente para la concesión de su carta de naturaleza, pero además en las Disposiciones Finales (esas que no se suelen leer) incluye una reforma de la Ley de Derechos Sociales de los discapacitados, al prohibir la discriminación de los mismos a la hora de solicitar su nacionalidad, así como la puesta a disposición de apoyos y ajustes especiales.

Por supuesto, a esta Ley aún le falta tiempo para ser promulgada, pero se van viendo ya las intenciones.
Así que ¿reformas reales? No las veo aún. Es verdad que un proyecto de ley tiene más certeza futura que unas recomendaciones ministeriales, que requerirían igualmente un trámite legislativo para su puesta en marcha.
Pero también es verdad que los vientos que soplan apuntan a la pérdida de la mayoría absoluta de los populares en las Cortes Generales, así que si ellos tienen la voluntad de sacar adelante una reforma legislativa, pues tienen que darse prisa.
Cualquier cosa que ocurra después de las próximas elecciones generales entra ya en el territorio de las conjeturas, de lo desconocido, y es aún muy temprano para sacar la bola de cristal.

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lunes, 13 de abril de 2015

LAS VISAS DE MOVILIDAD INTERNACIONAL: EL SECRETO MEJOR GUARDADO DE LOS ABOGADOS DE EXTRANJERÍA

Como siempre, toda la información está en la red. Pero los abogados somos muy celosos para darla completa, salvo que contraten nuestros servicios. Pero los números están allí: desde la entrada en vigencia de la Ley de apoyo a los emprendedores, y hasta finales del 2014, España ingresó casi 700 millones de euros en nuevas inversiones, y otorgó más de 3.100 autorizaciones de residencia y visados...




A por ello. La Ley 14/2013 de Emprendedores, contempla una nueva forma para obtener la residencia en España, dentro de una categorización que va desde el simple emprendedor hasta el que está dispuesto a dejarse 2 millones de euritos en Bonos de la Deuda Pública Española, o medio millón en bienes inmuebles en España.
Estamos de acuerdo que se usó una forma poco ortodoxa para añadir situaciones a la ya conocida Ley 4/2000 de Extranjería, pero lo cierto es que abrió un abanico para que una cantidad de personas puedan residir legalmente en nuestro país:
.- Emprendedores con planes de inversión y negocios, que generen empleo en España.
.- Inversores
.- Profesionales altamente cualificados
Las dos últimas opciones requieren o mucho dinero o una empresa que nos pida desde España, siendo personal irremplazable. Así que por allí no van los tiros.
Vamos a transformarnos en emprendedores: al Estado español le interesa que nos traigamos nuestro dinero, pero que al mismo tiempo generemos un impacto positivo en la zona donde vamos a poner nuestro negocio y nuevos puestos de trabajo.
La visión es capitalista, pura y dura. Te doy la residencia a cambio de tu dinero.
Ahora, cómo lo hacemos es nuestro problema, no del Estado. La idea es que nuestra inversión sea productiva, y que permita que podamos cumplir nuestro sueño de establecernos en España lejos de la crisis, pero trabajando mucho, eso sí.
Como siempre les hemos dicho, todo pasa por una fase necesaria de planificación. Pero sí que es posible.

martes, 4 de noviembre de 2014

EL PADRÓN, GRAN DESCONOCIDO

El padrón, ese documento misterioso, del cual nosotros nunca tuvimos idea, es nuestra puerta de entrada a España, y nada se puede hacer sin él.
Es tan poca cosa, que muchas veces olvidamos de hacerlo, de renovarlo, de modificarlo cuando las circunstancias lo obliguen, y que no aparece en ninguna guía de emigración, pero que en TODOS lados te lo piden.
Así, la inscripción en el Padrón de Habitantes es la forma administrativa de decirle al Estado Español “aquí estoy”. Conceptualizando un poco, el padrón municipal es “el registro administrativo donde constan los vecinos del municipio”, según la definición del Instituto Nacional de Estadística, y a través de esa inscripción, informamos al Estado quiénes somos, con nuestros datos identificativos básicos y nuestro domicilio habitual.
Solo dos requisitos básicos para hacerlo: nuestro documento de identidad y el documento de propiedad o arrendamiento del inmueble en el que habitamos. Simple, ¿verdad? Pero no tanto.
Documento de identidad significa DNI, NIE, o pasaporte normalito. No pasa nada si vas al Servicio de Atención al Ciudadano de tu Ayuntamiento e informar que deseas empadronarte, así estés ilegal: por eso no te van a dar una orden de expulsión. Nadie te va a preguntar tu estatus migratorio, y tampoco deben hacerlo.
Y contrato significa, justamente, eso. No basta que el amigo te permita vivir en su casa, o que compartas piso con otros: lo que interesa es tengas un título legítimo de domicilio. Cuando alquiles, exígelo, es TU derecho. Si no te dan contrato, si no te dejan empadronarte, no pagues, ni permitas que te quiten dinero: el arrendador tiene el deber de declarar a Hacienda ese ingreso, así que no te dejes caer en la trampa.

En un primer momento, resulta chocante para nuestra mentalidad, pero hay que entrar por el aro. La burocracia española nos resulta siempre extrañamente conocida, pero siempre incomprendida. Los funcionarios llevan un solo carril, el de la Ley (así con mayúscula), así que aquí el “cuanto hay p’a eso” no funciona.
Las implicaciones jurídicas del padrón son muchas, y la primera de ellas, la más importante a efectos de nuestra comunidad de venezolanos en el exterior, incide directamente en nuestro eventual derecho a solicitar nuestra residencia.
Un detalle más: si eres extranjero, debes renovar tu certificado de empadronamiento cada dos años.


Cuando llegues a España, y ya sepas y tengas dónde vivir, empadrónate. Sin eso, no existes. Y lo que es peor aún: no tendrás prueba efectiva de tu estadía en España, ni podrás tampoco, en su tiempo, probar que has vivido aquí…

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lunes, 27 de octubre de 2014

EL DRAMA DE LOS NIÑOS VENEZOLANOS: SIN CÉDULA NO HAY PASAPORTE

Los niños venezolanos que viven afuera de Venezuela sufren el más cruel de los olvidos por parte de su país de origen, al no poder obtener sus pasaportes por no tener su cédula de identidad. 
Dice la teoría que al cumplir nueve años, todo niño que tenga la nacionalidad venezolana debe sacar su cédula, pero… ¿qué pasa si no vive en Venezuela? Es bien sabido que los carnets de identidad son propios de cada Estado, y son elaborados normalmente de forma única y exclusiva en sus respectivos territorios.


En un principio suena baladí, pero la falta de este documento les cierra absolutamente todas las puertas. En España, como en todos los países del mundo, los trámites ante Extranjería deben hacerse con un pasaporte vigente, y su carencia significa la denegatoria automática de cualquier clase de autorización.
Pensemos por un momento en los casos que se pueden presentar, excluyendo de forma obvia a los que tienen doble nacionalidad, y que todos tienen el mismo final desastroso: la denegación del trámite. Los hijos de los que viven ilegales jamás podrán pedir su arraigo, los de los residentes legales verán su derecho a solicitar la nacionalidad española irse por el bajante, e inclusive la simple renovación de la residencia puede resultar un suplicio.
No basta con que las autoridades consulares venezolanas nos respondan que a esos menores podrían darle un salvoconducto para que viajen a Venezuela a sacarse la cédula. Aparte de las obvias razones que hacen ese viaje algo impensable, ya el solo coste del boleto aéreo resulta prohibitivo.


Debemos exigir soluciones efectivas para este problema, y todos unidos. Nuestra comunidad en España crece día a día, y nuestros niños van quedando desamparados…
Desde este humilde Despacho estamos además buscando las mejores soluciones para las personas a las que se les presenta ese problema...

miércoles, 6 de agosto de 2014

Si mi hijo nació en España, ¿es español?

La respuesta puede ser, de entrada, un NO. Sin cuentos de camino. Sin historias. 
Aún cuando ese muchachit@ pueda después servir de excusa para una Tarjeta de Residencia, la respuesta sigue siendo la misma, pero
 esa es otra historia.

La primera justificación básica, sencilla, la encontramos en la Declaración Universal de los Derechos de los Niños: “El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.” Salvo casos muy especiales, en los cuales se encuentran los padres con estatus de asilados políticos, o de apatridia, siempre, pero siempre, es posible sacar algún hilito para demostrar la filiación y nacionalidad del bebé.

Si nos adentramos en el derecho español, vemos que la Constitución del 78 en su artículo 11.1 nos dice que “la nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley”, haciendo remisión directa a los artículos 17 y siguientes del Código Civil, la cual hace referencia directa y exclusiva del llamado “ius sanguinis”, o lo que es lo mismo, hijo de gato caza ratón.
Citamos, CC 17.1, “Son españoles de origen, a) los nacidos de padre o madre españoles, b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España…” Lo dicho. Hijo de gato es gato.

La legislación española no contempla el “ius soli”, o derecho a la nacionalidad por el nacimiento en un lugar, como contemplan muchas Constituciones, incluyendo la de los Estados Unidos de Norteamérica. 
Para España el “aquí naciste, de aquí eres”, no vale, salvo los casos excepcionales (CC art. 17.1 c y d), y lo machaca en el 17.2: “La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española”.

El próximo paso es, por supuesto, cómo adquirir la nacionalidad española.
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viernes, 18 de julio de 2014

Ser ilegal… ¿una opción?

Muchas veces me han preguntado ¿me puedo ir así mismo? Desgraciadamente, y a menos que tengas algo que ver con España (como comenté en http://bit.ly/WhX4l9), la respuesta no es ni puede ser sencilla, como bien lo saben los miles de venezolanos que sufren todos los días no tener su documentación en regla.
Entendemos perfectamente la necesidad que se siente de huir: pero un escape siempre ha de ser planificado, jamás llevado por el puro y simple desespero.


La vida en un país desarrollado, con Estado de Derecho, sin papeles, solo puede describirse con una expresión: el ilegal es una nopersona, no existe. De contrato de trabajo ni hablar, y el camino a la residencia pasa, necesariamente, por un período de tres años para poder pedir el arraigo social (artículo 124.2 del Reglamento de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros), pero siempre contando con un posible contrato de trabajo.
Existe otra figura denominada “arraigo laboral”, que se puede solicitar si se ha tenido un contrato de trabajo por más de seis meses, según el artículo 124.1 del reglamento citado, pero ni lo describo mucho, ya que es muy difícil conseguir un empresario dispuesto a otorgar un contrato a una persona sin documentación.
Se puede entrar como turista, y quedarse en España, pero la prolongación de la estadía es, por sí sola, una infracción que puede ser castigada con multas de más de 500€, orden de expulsión, y hasta penas de prisión (ver artículos 50 y siguientes de la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social).

El acceso a la Seguridad Social se encuentra restringido a la prestación de los servicios básicos, previo el pago mensual de 60€ por persona, y 157€ para los mayores de 65 años. La opción que toman muchos de los inmigrantes en esas condiciones ha sido contratar un seguro privado, con primas que van de acuerdo a la cobertura. 
La historia para los menores de edad es diferente: todos sus derechos se encuentran garantizados, sobre todo los referentes a la educación y a la salud. Pero de resto, para casi todo es necesario contar con documentación. Sin tarjeta de residencia no se puede comprar un coche, y alquilar un inmueble puede resultar una odisea.
Vamos a estar claros: nada es imposible. Existen medios legales para adquirir sus papeles. No crean en cuentos de camino: nada de que el cuñado de primo del pana le pagó a fulano de tal para que le consiguiera un carnet, olvídalo. Eso aquí no existe.

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viernes, 13 de junio de 2014

Los documentos básicos del emigrante

El desarraigo de emigrar significa, entre otras cosas, pasar de ser un simple turista hasta llegar a ser un ciudadano con el pleno disfrute de sus derechos, al mismo tiempo que cumple con sus deberes.

La única forma de alcanzar esa tranquilidad es siendo residente legal del país al cual se emigra, y para ello se necesitan un montón de documentos. Y eso es lógico, ya que el inmigrante no existe hasta que se lo hace saber al Estado. 
Desde aquí tenemos que empezar a familiarizarnos con el léxico jurídico español: la certificación literal del Acta de Nacimiento o de Matrimonio es el equivalente de nuestra Partida de Nacimiento o de Matrimonio.
El otro término, desconocido para los venezolanos, es "Libro de Familia", que es donde se encuentran anotados todos los datos relativos al estado de las personas, su relación matrimonial o concubinaria, y los de sus hijos. Es de uso común en España, y requisito necesario para muchos de los trámites que se vayan a hacer aquí.

Una nota importante para los homosexuales
Venezuela no reconoce la unión homosexual, matrimonial o de hecho, pero España sí, conforme al artículo 44 del Código Civil: 
"El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código. 
El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo."
Hemos tenido ya varios casos de emigrantes LGBT , así que huelgan las palabras.

Vamos a sistematizar, así que esta semana analizaré los casos más comunes por separado cuando ya se tiene la nacionalidad Española o se es español.


1.- Cuando ya se tiene derecho a la nacionalidad española o se es español
Todos los trámites del Consulado se encuentran descritos en su webpage. Los trámites pueden ser engorrosos, pero el éxito radica siempre en la preparación correcta de las carpetas.
Para estos trámites, los documentos básicos son los siguientes:
a) La certificación o certificaciones literales de nacimiento de los padres españoles. El Consulado las tramita, pero es más rápido obtenerlas directamente en España a través de una amigo o de una asesor y que se las envíen luego a Venezuela.
b) Partidas de Nacimiento venezolanas.
c) Pasaporte venezolano, que tenga una vigencia superior a seis meses a la introducción de la solicitud.
d) Certificado de Antecedentes Penales, expedidos antes de seis meses antes del inicio del trámite.
e) Certificado de residencia.

Acudir al Consulado de España es obligatorio: solo allí les darán la orientación correcta para lo que deseen hacer.

1.1.- Alguno de tus padres es español. En este caso, se debe acudir al Consulado Español para reclamar la ciudadanía española. En el mismo proceso se librará el Libro de Familia y el reconocimiento de dicha nacionalidad de tus hijos, mas no el de tu pareja, y tarda un tiempo: los documentos van y vienen entre Caracas y Madrid. 

1.2.- Todos los emigrantes son ciudadanos españoles pero nunca han estado radicados en España. Esto significa que todos tienen la ciudadanía española, pero no los documentos básicos para la vida diaria. Una vez llegados a España, deben empadronarse, es decir, notificarle al Municipio que ustedes residen allí, y obtener sus respectivos DNI, Documentos Nacionales de Identificación. 
Para ello, deben obtener en el Consulado un Certificado de Baja Consular, que servirá para que las autoridades españolas sepan que ustedes ya no residen en Venezuela y se radicarán en España. Ese documento es absolutamente necesario para obtener el DNI por primera vez.
Además, se debe obtener una certificación literal especial de nacimiento a ese efecto. Este documento caduca, así que debe ser obtenido una vez que ya el viaje a España haya sido decidido.
De todas formas, si no se van a radicar en España, también se puede obtener el DNI con un certificado de residencia expedido por el Consulado de España, y aparecerá la dirección venezolana.

1.3.- Alguno de los cónyuges o concubinos es español pero la pareja no. El matrimonio o la unión estable de hecho debe registrarse en el Consulado para que surta efectos en España, y les libren el Libro de Familia.
La diferencia práctica entre matrimonio y concubinato está en el plazo necesario para que la pareja pueda solicitar la nacionalidad española: un año para cónyuge de español (artículo 22.2 d del Código Civil), y si la pareja es venezolana, dos años (artículo 22 Código Civil). Si la pareja no es iberoamericana, son diez años.
Este plazo comienza a contarse desde el momento en el cual el Estado Español autorice la residencia legal del cónyuge o pareja, y aquí comienza un nuevo calvario: obtener la Tarjeta de residente de familiar de comunitario una vez que hayan llegado a España, que autoriza también a trabajar.
A mano lo siguiente, todo legalizado y apostillado:
.- Partida de nacimiento de la pareja.
.- Acta de Matrimonio o certificación de unión estable de hecho.
.- Antecedentes penales. 
.- Pasaporte vigente.
.- Seguro de salud (póliza HCM) a nombre del no español.
.- Justificación suficiente de los medios económicos para el sostenimiento de la familia. Como es la causa más común de denegatoria de la solicitud de tarjeta, en este aparte mientras más se pruebe, mejor. Así, es importante aportar al proceso las declaraciones de Impuesto sobre la Renta, estados de cuenta bancarios en VEF y en divisas, compañías registradas en Venezuela, en España o donde sea, con sus Balances y Estados de Ganancias y Pérdidas. En definitiva, cualquier documento que pruebe que se puede sostener a una pareja o familia, lo que se les ocurra aparte de los ya nombrados.