viernes, 13 de junio de 2014

Los documentos básicos del emigrante

El desarraigo de emigrar significa, entre otras cosas, pasar de ser un simple turista hasta llegar a ser un ciudadano con el pleno disfrute de sus derechos, al mismo tiempo que cumple con sus deberes.

La única forma de alcanzar esa tranquilidad es siendo residente legal del país al cual se emigra, y para ello se necesitan un montón de documentos. Y eso es lógico, ya que el inmigrante no existe hasta que se lo hace saber al Estado. 
Desde aquí tenemos que empezar a familiarizarnos con el léxico jurídico español: la certificación literal del Acta de Nacimiento o de Matrimonio es el equivalente de nuestra Partida de Nacimiento o de Matrimonio.
El otro término, desconocido para los venezolanos, es "Libro de Familia", que es donde se encuentran anotados todos los datos relativos al estado de las personas, su relación matrimonial o concubinaria, y los de sus hijos. Es de uso común en España, y requisito necesario para muchos de los trámites que se vayan a hacer aquí.

Una nota importante para los homosexuales
Venezuela no reconoce la unión homosexual, matrimonial o de hecho, pero España sí, conforme al artículo 44 del Código Civil: 
"El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código. 
El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo."
Hemos tenido ya varios casos de emigrantes LGBT , así que huelgan las palabras.

Vamos a sistematizar, así que esta semana analizaré los casos más comunes por separado cuando ya se tiene la nacionalidad Española o se es español.


1.- Cuando ya se tiene derecho a la nacionalidad española o se es español
Todos los trámites del Consulado se encuentran descritos en su webpage. Los trámites pueden ser engorrosos, pero el éxito radica siempre en la preparación correcta de las carpetas.
Para estos trámites, los documentos básicos son los siguientes:
a) La certificación o certificaciones literales de nacimiento de los padres españoles. El Consulado las tramita, pero es más rápido obtenerlas directamente en España a través de una amigo o de una asesor y que se las envíen luego a Venezuela.
b) Partidas de Nacimiento venezolanas.
c) Pasaporte venezolano, que tenga una vigencia superior a seis meses a la introducción de la solicitud.
d) Certificado de Antecedentes Penales, expedidos antes de seis meses antes del inicio del trámite.
e) Certificado de residencia.

Acudir al Consulado de España es obligatorio: solo allí les darán la orientación correcta para lo que deseen hacer.

1.1.- Alguno de tus padres es español. En este caso, se debe acudir al Consulado Español para reclamar la ciudadanía española. En el mismo proceso se librará el Libro de Familia y el reconocimiento de dicha nacionalidad de tus hijos, mas no el de tu pareja, y tarda un tiempo: los documentos van y vienen entre Caracas y Madrid. 

1.2.- Todos los emigrantes son ciudadanos españoles pero nunca han estado radicados en España. Esto significa que todos tienen la ciudadanía española, pero no los documentos básicos para la vida diaria. Una vez llegados a España, deben empadronarse, es decir, notificarle al Municipio que ustedes residen allí, y obtener sus respectivos DNI, Documentos Nacionales de Identificación. 
Para ello, deben obtener en el Consulado un Certificado de Baja Consular, que servirá para que las autoridades españolas sepan que ustedes ya no residen en Venezuela y se radicarán en España. Ese documento es absolutamente necesario para obtener el DNI por primera vez.
Además, se debe obtener una certificación literal especial de nacimiento a ese efecto. Este documento caduca, así que debe ser obtenido una vez que ya el viaje a España haya sido decidido.
De todas formas, si no se van a radicar en España, también se puede obtener el DNI con un certificado de residencia expedido por el Consulado de España, y aparecerá la dirección venezolana.

1.3.- Alguno de los cónyuges o concubinos es español pero la pareja no. El matrimonio o la unión estable de hecho debe registrarse en el Consulado para que surta efectos en España, y les libren el Libro de Familia.
La diferencia práctica entre matrimonio y concubinato está en el plazo necesario para que la pareja pueda solicitar la nacionalidad española: un año para cónyuge de español (artículo 22.2 d del Código Civil), y si la pareja es venezolana, dos años (artículo 22 Código Civil). Si la pareja no es iberoamericana, son diez años.
Este plazo comienza a contarse desde el momento en el cual el Estado Español autorice la residencia legal del cónyuge o pareja, y aquí comienza un nuevo calvario: obtener la Tarjeta de residente de familiar de comunitario una vez que hayan llegado a España, que autoriza también a trabajar.
A mano lo siguiente, todo legalizado y apostillado:
.- Partida de nacimiento de la pareja.
.- Acta de Matrimonio o certificación de unión estable de hecho.
.- Antecedentes penales. 
.- Pasaporte vigente.
.- Seguro de salud (póliza HCM) a nombre del no español.
.- Justificación suficiente de los medios económicos para el sostenimiento de la familia. Como es la causa más común de denegatoria de la solicitud de tarjeta, en este aparte mientras más se pruebe, mejor. Así, es importante aportar al proceso las declaraciones de Impuesto sobre la Renta, estados de cuenta bancarios en VEF y en divisas, compañías registradas en Venezuela, en España o donde sea, con sus Balances y Estados de Ganancias y Pérdidas. En definitiva, cualquier documento que pruebe que se puede sostener a una pareja o familia, lo que se les ocurra aparte de los ya nombrados.




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