El
padrón, ese documento misterioso, del cual nosotros nunca tuvimos idea, es nuestra
puerta de entrada a España, y nada se puede hacer sin él.
Es
tan poca cosa, que muchas veces olvidamos de hacerlo, de renovarlo, de
modificarlo cuando las circunstancias lo obliguen, y que no aparece en ninguna
guía de emigración, pero que en TODOS lados te lo piden.
Así,
la inscripción en el Padrón de Habitantes es la forma administrativa de decirle
al Estado Español “aquí estoy”. Conceptualizando un poco, el padrón municipal
es “el registro administrativo donde constan los vecinos del municipio”, según
la definición del Instituto Nacional de Estadística, y a través de esa
inscripción, informamos al Estado quiénes somos, con nuestros datos
identificativos básicos y nuestro domicilio habitual.
Solo
dos requisitos básicos para hacerlo: nuestro documento de identidad y el documento
de propiedad o arrendamiento del inmueble en el que habitamos. Simple, ¿verdad?
Pero no tanto.
Documento
de identidad significa DNI, NIE, o pasaporte normalito. No pasa nada si vas al
Servicio de Atención al Ciudadano de tu Ayuntamiento e informar que deseas
empadronarte, así estés ilegal: por eso no te van a dar una orden de expulsión.
Nadie te va a preguntar tu estatus migratorio, y tampoco deben hacerlo.
Y
contrato significa, justamente, eso. No basta que el amigo te permita vivir en
su casa, o que compartas piso con otros: lo que interesa es tengas un título
legítimo de domicilio. Cuando alquiles, exígelo, es TU derecho. Si no te dan
contrato, si no te dejan empadronarte, no pagues, ni permitas que te quiten
dinero: el arrendador tiene el deber de declarar a Hacienda ese ingreso, así
que no te dejes caer en la trampa.
En
un primer momento, resulta chocante para nuestra mentalidad, pero hay que
entrar por el aro. La burocracia española nos resulta siempre extrañamente conocida,
pero siempre incomprendida. Los funcionarios llevan un solo carril, el de la
Ley (así con mayúscula), así que aquí el “cuanto hay p’a eso” no funciona.
Las
implicaciones jurídicas del padrón son muchas, y la primera de ellas, la más
importante a efectos de nuestra comunidad de venezolanos en el exterior, incide
directamente en nuestro eventual derecho a solicitar nuestra residencia.
Un
detalle más: si eres extranjero, debes renovar tu certificado de empadronamiento
cada dos años.
Cuando
llegues a España, y ya sepas y tengas dónde vivir, empadrónate. Sin eso, no
existes. Y lo que es peor aún: no tendrás prueba efectiva de tu estadía en
España, ni podrás tampoco, en su tiempo, probar que has vivido aquí…
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