martes, 4 de noviembre de 2014

EL PADRÓN, GRAN DESCONOCIDO

El padrón, ese documento misterioso, del cual nosotros nunca tuvimos idea, es nuestra puerta de entrada a España, y nada se puede hacer sin él.
Es tan poca cosa, que muchas veces olvidamos de hacerlo, de renovarlo, de modificarlo cuando las circunstancias lo obliguen, y que no aparece en ninguna guía de emigración, pero que en TODOS lados te lo piden.
Así, la inscripción en el Padrón de Habitantes es la forma administrativa de decirle al Estado Español “aquí estoy”. Conceptualizando un poco, el padrón municipal es “el registro administrativo donde constan los vecinos del municipio”, según la definición del Instituto Nacional de Estadística, y a través de esa inscripción, informamos al Estado quiénes somos, con nuestros datos identificativos básicos y nuestro domicilio habitual.
Solo dos requisitos básicos para hacerlo: nuestro documento de identidad y el documento de propiedad o arrendamiento del inmueble en el que habitamos. Simple, ¿verdad? Pero no tanto.
Documento de identidad significa DNI, NIE, o pasaporte normalito. No pasa nada si vas al Servicio de Atención al Ciudadano de tu Ayuntamiento e informar que deseas empadronarte, así estés ilegal: por eso no te van a dar una orden de expulsión. Nadie te va a preguntar tu estatus migratorio, y tampoco deben hacerlo.
Y contrato significa, justamente, eso. No basta que el amigo te permita vivir en su casa, o que compartas piso con otros: lo que interesa es tengas un título legítimo de domicilio. Cuando alquiles, exígelo, es TU derecho. Si no te dan contrato, si no te dejan empadronarte, no pagues, ni permitas que te quiten dinero: el arrendador tiene el deber de declarar a Hacienda ese ingreso, así que no te dejes caer en la trampa.

En un primer momento, resulta chocante para nuestra mentalidad, pero hay que entrar por el aro. La burocracia española nos resulta siempre extrañamente conocida, pero siempre incomprendida. Los funcionarios llevan un solo carril, el de la Ley (así con mayúscula), así que aquí el “cuanto hay p’a eso” no funciona.
Las implicaciones jurídicas del padrón son muchas, y la primera de ellas, la más importante a efectos de nuestra comunidad de venezolanos en el exterior, incide directamente en nuestro eventual derecho a solicitar nuestra residencia.
Un detalle más: si eres extranjero, debes renovar tu certificado de empadronamiento cada dos años.


Cuando llegues a España, y ya sepas y tengas dónde vivir, empadrónate. Sin eso, no existes. Y lo que es peor aún: no tendrás prueba efectiva de tu estadía en España, ni podrás tampoco, en su tiempo, probar que has vivido aquí…

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