sábado, 12 de abril de 2014

No se debe negar la Tarjeta de Residencia al cónyuge de ciudadan@ español por falta de recursos

En efecto, las diferentes disposiciones del Derecho Humanitario Comunitario, entre ellas el derecho a vivir en familia y a la libre circulación, priman sobre la falta de recursos del cónyuge de ciudadan@ español que solicita su Tarjeta de Residencia de familiar de ciudadano de la Unión, por lo que la misma no le puede ser negada por las autoridades respectivas.


La Resolución impugnada en sede judicial negaba a XXX su Tarjeta de Residencia, alegando la inexistencia de recursos económicos, y obligando a esa persona a tener un seguro de enfermedad que cubriera sus riesgos, basándose en el artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Transcribimos parte de la sentencia (FD TERCERO, 2.1): “2.1.- Sin perjuicio de la mala técnica legislativa que supone la utilización de un decreto-ley para modificar un precepto reglamentario como el que nos ocupa, la consecuencia de la transposición de la Directiva Comunitaria lleva a consecuencias no previstas – en el mejor de los casos o a restricciones pensadas – lo cual nos pondría en camino de lo que Georges RIPERT calificó como déclin du droit- en orden a alterar, restringir o limitar el derecho personal de todo ciudadano español a constituir una familia según sus personales decisiones, y que la misma sea objeto de tutela, no es abstracto sino de modo concreto, una familia concreta, formada por la actora y su esposo…”


Con esa claridad lo dice la Sentencia Nº 191/2013, de 28 de junio, del Juzgado Contencioso Administrativo Nº 3 de Donostia – San Sebastián. Si dicha decisión adquiere firmeza, el Estado Español se verá obligado a emitir la Tarjeta respectiva. En todo caso, las decisiones dictadas por las diferentes Subdelegaciones de gobierno podrán ser recurridas en reposición...

1 comentario:

  1. Hola! esto quiere decir que existiendo un precedente ya no es un impedimento el factor dinero? Claro!! tomando en cuenta que emigrar supone por lo menos llevar el sustento del primer año.
    Saludos,
    Daisy

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