En efecto,
sigues teniendo derecho a residir de forma legal en España.
Los casos de
separaciones resultan especialmente escabrosos en materia de Extranjería, y he
visto a personas con mucho temor, que prefieren ni tocar el tema a su
(ex)pareja, prolongando así situaciones insoportables que perjudican a todos
los miembros de la familia.
Debemos distinguir
dos supuestos básicos para mantener la residencia como familiar de comunitario,
dependiendo si se han tenido hijos o no durante ese matrimonio o pareja de
hecho registrada.
1.- Si se han
tenido hijos, el derecho se mantiene si en el convenio regulador te otorgan la
custodia de los hijos menores de edad, o inclusive si solamente se te ha
otorgado derecho de visita.
2.- Y si no
tuvieron hijos, para mantener la residencia bastará con que el matrimonio haya
durado más de tres años hasta el inicio del proceso judicial, o hasta la
cancelación del registro de pareja de hecho, siempre y cuando se haya residido
más de un año en España.
En estos dos
casos, tienes seis meses para notificar el cambio de tu situación de pareja
a las autoridades de Extranjería, donde se te emitirá una nueva tarjeta de
residencia.
Si no se
cumplen ninguna de las condiciones anteriores, no te asustes. Simplemente, pasarás
a régimen general. Pero ojo, que solo tendrás tres meses para solicitar el
cambio de tu condición de residente, y no los seis meses de los supuestos
anteriores.
Los lapsos,
entonces, son cruciales para no perder la continuidad en el tiempo necesario
para solicitar la nacionalidad. Seis meses, si se mantiene la residencia como
familiar de comunitario, o tres meses si se pasa a régimen general. Y eso no se
puede olvidar.
Si este artículo le ha gustado, síganos en nuestra fanpage http://on.fb.me/1f44Qlk
No hay comentarios:
Publicar un comentario