lunes, 3 de marzo de 2014

¡SE ACABÓ LO NUESTRO! (pero mi tarjeta de residencia es mía…)

En efecto, sigues teniendo derecho a residir de forma legal en España.
Los casos de separaciones resultan especialmente escabrosos en materia de Extranjería, y he visto a personas con mucho temor, que prefieren ni tocar el tema a su (ex)pareja, prolongando así situaciones insoportables que perjudican a todos los miembros de la familia.

Debemos distinguir dos supuestos básicos para mantener la residencia como familiar de comunitario, dependiendo si se han tenido hijos o no durante ese matrimonio o pareja de hecho registrada.
1.- Si se han tenido hijos, el derecho se mantiene si en el convenio regulador te otorgan la custodia de los hijos menores de edad, o inclusive si solamente se te ha otorgado derecho de visita.
2.- Y si no tuvieron hijos, para mantener la residencia bastará con que el matrimonio haya durado más de tres años hasta el inicio del proceso judicial, o hasta la cancelación del registro de pareja de hecho, siempre y cuando se haya residido más de un año en España.
En estos dos casos, tienes seis meses para notificar el cambio de tu situación de pareja a las autoridades de Extranjería, donde se te emitirá una nueva tarjeta de residencia.

Si no se cumplen ninguna de las condiciones anteriores, no te asustes. Simplemente, pasarás a régimen general. Pero ojo, que solo tendrás tres meses para solicitar el cambio de tu condición de residente, y no los seis meses de los supuestos anteriores.

Los lapsos, entonces, son cruciales para no perder la continuidad en el tiempo necesario para solicitar la nacionalidad. Seis meses, si se mantiene la residencia como familiar de comunitario, o tres meses si se pasa a régimen general. Y eso no se puede olvidar.

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