martes, 11 de febrero de 2014

Nacionalidad española para los Sefardíes: una deuda histórica

El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes 8 de febrero un proyecto de Ley por el que se facilita y simplifica la obtención de la nacionalidad española a los sefardíes que demuestren fehacientemente su condición, a través de una reforma al Código Civil.

Así, el solicitante deberá presentar un certificado expedido por la secretaría general de la Federación de Comunidades Judías de España acreditativo de la pertenencia del interesado a la comunidad judía sefardí, o la aportación de un certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de residencia habitual del solicitante, u otra documentación que éste pudiera considerar conveniente a estos efectos.

Sin embargo, no todo es tan fácil, ya que el nuevo procedimiento tendrá algunas particularidades:

  • La condición de sefardí es personal e independiente de su ideología, religión o creencia.
  • Si el solicitante habla ladino como lengua materna, también podrá ser usado como medio de prueba.
  • La solicitud podrá ser presentada aún si no se tiene la residencia legal en España.
  • Los que ya hubieran pedido anteriormente su Carta de Naturaleza, podrán acogerse a este procedimiento si así lo desean y dejan expresa constancia de ello, remitiendo nuevamente la documentación solicitada.
Se busca así saldar las deudas del Estado Español desde el ya muy lejano 1492, cuando Fernando II de Aragón e Isabel I de Castilla expulsaron a los judíos con el Edicto de Granada, a una comunidad donde a tenor de la Exposición de Motivos de la Ley comentada, “…palpita en todo caso el amor hacia una España consciente al fin del bagaje histórico y sentimental de los sefardíes. Se antoja justo que semejante reconocimiento se nutra de los oportunos recursos jurídicos para facilitar la condición de españoles a quienes se resistieron, celosa y prodigiosamente, a dejar de serlo…”

Queremos decir además que hasta donde alcanza nuestro conocimiento, España no ha publicado en estos últimos tiempos de forma oficial lista alguna de apellidos sefardíes, salvo aquellos directamente relacionados con el Decreto-Ley del 29 de diciembre de 1948 (BOE Nº 9 del 09ENE1949).

El anteproyecto completo, en el siguiente enlace: http://bit.ly/1eRc8vm.

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