El mayor temor de cualquier persona que no tiene papeles es verse
detenido en un control policial. Demasiados esfuerzos realizados en España para
terminar con un expediente de expulsión. Y, ¿cómo hacer?
La clave es conocer nuestros derechos. Justamente, un compañero me ha
remitido una Circular de la Dirección General de la Policía Nacional (Nº 2/2012
de 16 de mayo) en la cual se fijan los parámetros de actuación que debe seguir
el Cuerpo Nacional de Policía en los casos de inmigrantes irregulares.
Resumiéndola en pocas palabras, siempre se debe portar un documento que
acredite de forma oficial e indubitable una identificación, que diga quién eres.
Pasaporte, carnet, tarjeta, pero emitida por tu gobierno de origen. Además,
otro documento, que no deje duda sobre tu domicilio en España.
¿Con qué se come esto? Simplemente, carga tu Pasaporte y tu Padrón. Con
esos documentos, no te podrán (o no deberán) detener.
Ojo, que no te zafas. La denuncia será presentada, y serás notificado de
la misma. Posteriormente, serás notificado de cualquiera de las sanciones de la
Ley 4/2000 de Extranjeros.
De allí en adelante, aunque el camino pueda parecer cuesta arriba, la lucha continúa. Si puedes acceder al Turno de Oficio, acude a tu Colegio de Abogados. O busca un abogado particular.
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