miércoles, 22 de enero de 2014

El Convenio Regulador y la Pensión de Alimentos

Con frecuencia escucho las quejas de amigos y relacionados referentes a la baja o pésima calidad del Convenio Regulador que en su tiempo les tocó firmar al divorciarse de su anterior cónyuge, o de la imposibilidad que tienen ahora para cumplir la pensión de alimentos que fuera fijada.


Vamos a recordar que estos documentos son firmados muchas veces al calor de las circunstancias, deseando que el mal trago termine de una buena vez por todas, y donde el asesoramiento prestado por cualquier compañero, simplemente, ha entrado por una oreja y salido por otro.
Por demás, la popularización de la información a través de Internet ha hecho que muchas personas acudan a los “modelos” que allí proliferan, sin tener conocimiento alguno sobre la barbaridad que está haciendo: y como los modelos son más o menos normalizados, ajustados a Derecho, los Abogados y Jueces, que son los operadores encargados de revisarlos, simplemente los dejan pasar.
¿Quiere saber una aproximación de lo que corresponde por pensión de alimentos? Este es el elemento verdaderamente novedoso en este asunto. El Consejo General del Poder Judicial ha publicado recientemente en su página un aplicativo para su cálculo telemático, así como también de unas tablas orientadoras para su correcta fijación por parte de los Jueces que conozcan de dichos procesos, con índices correctores preestablecidos por Comunidad Autónoma.
Pero recuerde, son criterios orientadores, para que todos tengamos una idea. En todo caso, debemos recordar que su definitiva fijación compete al Juez de la causa.


Para que en un convenio regulador se recojan las realidades de las personas en conflicto y sus hijos, debe tenerse confianza en el abogado que lo redactará: es la mejor oportunidad para que sus inquietudes sean recogidas allí. Si se encuentra usted pasando ese mal momento, recuerde que tiene derecho a exigirle a su abogado que haga un documento ajustado completamente a sus circunstancias y las de los menores, si los hubiere, así sea un compañero del Turno de Oficio: aunque usted no le pague honorarios, el Estado sí que lo hace.


En todo caso, el convenio firmado inicialmente no es inmutable, y puede siempre ser modificado por acuerdo entre las partes o por demanda judicial…

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