Con frecuencia escucho las quejas de amigos y
relacionados referentes a la baja o pésima calidad del Convenio Regulador que
en su tiempo les tocó firmar al divorciarse de su anterior cónyuge, o de la
imposibilidad que tienen ahora para cumplir la pensión de alimentos que fuera
fijada.
Vamos a recordar que estos documentos son firmados muchas
veces al calor de las circunstancias, deseando que el mal trago termine de una
buena vez por todas, y donde el asesoramiento prestado por cualquier compañero,
simplemente, ha entrado por una oreja y salido por otro.
Por demás, la popularización de la información a través
de Internet ha hecho que muchas personas acudan a los “modelos” que allí
proliferan, sin tener conocimiento alguno sobre la barbaridad que está
haciendo: y como los modelos son más o menos normalizados, ajustados a Derecho,
los Abogados y Jueces, que son los operadores encargados de revisarlos,
simplemente los dejan pasar.
¿Quiere saber una aproximación de lo que corresponde
por pensión de alimentos? Este es el elemento verdaderamente novedoso en este
asunto. El Consejo General del Poder Judicial ha publicado recientemente en su
página un aplicativo para su cálculo telemático, así como también de unas
tablas orientadoras para su correcta fijación por parte de los Jueces que
conozcan de dichos procesos, con índices correctores preestablecidos por
Comunidad Autónoma.
Pero recuerde, son criterios orientadores, para que
todos tengamos una idea. En todo caso, debemos recordar que su definitiva
fijación compete al Juez de la causa.
Para que en un convenio regulador se recojan las
realidades de las personas en conflicto y sus hijos, debe tenerse confianza en
el abogado que lo redactará: es la mejor oportunidad para que sus inquietudes
sean recogidas allí. Si se encuentra usted pasando ese mal momento, recuerde
que tiene derecho a exigirle a su abogado que haga un documento ajustado
completamente a sus circunstancias y las de los menores, si los hubiere, así
sea un compañero del Turno de Oficio: aunque usted no le pague honorarios, el
Estado sí que lo hace.
En todo caso, el convenio firmado inicialmente no es
inmutable, y puede siempre ser modificado por acuerdo entre las partes o por
demanda judicial…
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