jueves, 22 de mayo de 2014

Ser un ciudadano y entender España

A los efectos prácticos, ser ciudadano de un Estado significa residir de forma legal en el mismo, con el cúmulo de derechos y deberes que ello conlleva, y es la piedra angular de este Manual. Vamos a usar de aquí en adelante la expresión “ciudadano” como lo opuesto a residente ilegal, indocumentado o sin papeles.


Vivir en cualquier sitio sin papeles es un calvario desde el inicio mismo, hace la lucha por la sobrevivencia mucho más difícil y conduce, casi de forma inevitable, al fracaso: hay infinidad de actos de la vida diaria que exigen algo más que un pasaporte.
Y ni hablar del riesgo constante (y muy real) de ser detenido en un control policial, para ser objeto de una simple verificación de tráfico, o de un control del alcoholemia. Estas actuaciones pueden conllevar hasta la formación de un expediente que pueda concluir con la sanción de expulsión, que si bien es poco común, no es menos cierto.

Obviamente, la primera forma de residir legalmente en España es teniendo la ciudadanía española, donde el Estado solamente lleva a cabo una labor de verificación de la documentación y reconocimiento del derecho.


El Código Civil (CC) determina con precisión las formas de adquirir la nacionalidad española, en sus artículos 17 al 28. El resto se encuentra en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LODE).
No te enganches ni escuches cuentos. Estudia.

Aún cuando es cierto que los ciudadanos de cualquier otra nación del Espacio Económico Europeo tienen el derecho de libre circulación dentro del territorio de la Unión, no es menos cierto que el hecho de establecer su residencia en España ha de ser debidamente notificada a las autoridades competentes, conforme al RD 240/2007, de 16 de febrero,  sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Este texto legal establece además determinados requisitos para que esas autoridades autoricen esa residencia.

Y en un tercer escalón, tenemos a aquellos ciudadanos extranjeros cuya permanencia en España ha de ser verificada y autorizada por el Estado, sometida a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LODE).

           
            La burocracia española 
En este momento, tienes que saber que la burocracia española es legalista al extremo, y funciona como un reloj si tienes tu documentación completa. Tarda algo, un poco más que un poco menos, pero funciona. Siempre vas a obtener algo por escrito, y si no estás de acuerdo, siempre podrás recurrirlo en vía de reposición.
Si bien es cierto que alguno pueda haber sido puesto a dedo, lo normal es que todos los funcionarios aprueben exámenes bien rigurosos para su ingreso a la carrera pública, a través de un sistema de concursos de aptitudes (oposiciones) .

 

El cuánto hay pa’eso no funciona en España.
Que ni se te ocurra, y ni siquiera lo insinúes.


Para que todo vaya sobre ruedas, respeta siempre la fórmula mágica del buenos días, por favor y gracias: no te cierres la puerta. Si tienes dudas, pregunta e insiste: vas a obtener una respuesta. Con buena o mala cara, pero respuesta al fin.

TODOS los trámites que se van a describir están descritos en Internet, así que basta un buen buscador para hallarlos.


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