Ser un
ciudadano y entender España
A
los efectos prácticos, ser ciudadano de un Estado significa residir de forma
legal en el mismo, con el cúmulo de derechos y deberes que ello conlleva, y es
la piedra angular de este Manual. Vamos a usar de aquí en adelante la expresión
“ciudadano” como lo opuesto a residente ilegal, indocumentado o sin papeles.
Vivir en cualquier sitio sin papeles es un calvario desde
el inicio mismo, hace la lucha por la sobrevivencia mucho más difícil y
conduce, casi de forma inevitable, al fracaso: hay infinidad de actos de la
vida diaria que exigen algo más que un pasaporte.
Y
ni hablar del riesgo constante (y muy real) de ser detenido en un control
policial, para ser objeto de una simple verificación de tráfico, o de un
control del alcoholemia. Estas actuaciones pueden conllevar hasta la formación
de un expediente que pueda concluir con la sanción de expulsión, que si bien es
poco común, no es menos cierto.
Obviamente,
la primera forma de residir legalmente en España es teniendo la ciudadanía
española, donde el Estado solamente lleva a cabo una labor de verificación de
la documentación y reconocimiento del derecho.
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El Código
Civil (CC) determina con precisión las formas de adquirir la nacionalidad
española, en sus artículos 17 al 28. El resto se encuentra en la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social (LODE).
No te
enganches ni escuches cuentos. Estudia.
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Aún
cuando es cierto que los ciudadanos de cualquier otra nación del Espacio
Económico Europeo tienen el derecho de libre circulación dentro del territorio
de la Unión, no es menos cierto que el hecho de establecer su residencia en
España ha de ser debidamente notificada a las autoridades competentes, conforme
al RD 240/2007,
de 16 de febrero, sobre entrada, libre
circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la
Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo.
Este texto legal establece además determinados requisitos para que esas
autoridades autoricen esa residencia.
Y
en un tercer escalón, tenemos a aquellos ciudadanos extranjeros cuya
permanencia en España ha de ser verificada y autorizada por el Estado, sometida
a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social (LODE).
La burocracia
española
En
este momento, tienes que saber que la burocracia española es legalista al
extremo, y funciona como un reloj si tienes tu documentación completa. Tarda
algo, un poco más que un poco menos, pero funciona. Siempre vas a obtener algo
por escrito, y si no estás de acuerdo, siempre podrás recurrirlo en vía de
reposición.
Si
bien es cierto que alguno pueda haber sido puesto a dedo, lo normal es que
todos los funcionarios aprueben exámenes bien rigurosos para su ingreso a la
carrera pública, a través de un sistema de concursos de aptitudes (oposiciones)
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El cuánto
hay pa’eso no funciona en España.
Que ni se
te ocurra, y ni siquiera lo insinúes.
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Para
que todo vaya sobre ruedas, respeta siempre la fórmula mágica del buenos días, por favor y gracias: no te cierres la puerta. Si
tienes dudas, pregunta e insiste: vas a obtener una respuesta. Con buena o mala
cara, pero respuesta al fin.
TODOS
los trámites que se van a describir están descritos en Internet, así que
basta un buen buscador para hallarlos.
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