EL RÉGIMEN DE VISITAS Y EL CONVENIO REGULADOR: llegando a un acuerdo
En estas épocas de fiestas, aumentan los problemas
entre las parejas separadas por el derecho a ver a sus hijos, y la
conflictividad crece, causando un obvio daño a los menores, que
normalmente son el campo de batalla de los padres.
En todos los casos hay un
elemento común: los derechos de visita.
Cuando los progenitores se separan, tienen derecho a seguir en contacto
con sus hijos, el cual deberá ser definido de forma muy precisa en el convenio
regulador, donde deben estar contenidas las normas básicas que rigen la
separación de dos personas, sus efectos personales y económicos, y sobre todo,
lo relativo a los hijos.
Si bien es cierto que en un inicio la definición de “convenio regulador”
se aplica exclusivamente a la disolución del matrimonio, se usa también para
regular la separación de las parejas de hecho, registradas o no, y es
absolutamente preceptivo y necesario cuando se han tenido hijos: de hecho, ese
documento debe ser sometido a control judicial, y aprobado por un Juez, y su objetivo
principal es determinar a quién corresponde “el cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos,
el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de
los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos…” (art. 90.A)
Código Civil).
Así, cuando se
separe de su pareja, procure que los derechos de visita aparezcan definidos con
toda precisión en el convenio regulador, y que se contemplen por escrito la
mayor cantidad de situaciones posibles, y evitar así problemas: días
específicos, fines de semana, las fiestas (Reyes, Carnavales, Semana Santa y
Navidad), las vacaciones, los cumpleaños de los progenitores o de los menores.
Cuando su
abogado redacte el convenio regulador, pídaselo. Léalo, discútalo y negocie.
Recuerde que los hijos no son un arma arrojadiza, y que lo que allí quede escrito sólo podrá ser modificado mediante una
nueva demanda. Sólo de usted depende que sus hijos crezcan felices.
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