La última reforma del RD 240/2007, de 16 de febrero, hecha en agosto de
2012, ha cambiado totalmente las reglas de juego con respecto a los cónyuges
extranjeros de los españoles: ahora no es suficiente con el simple matrimonio
para obtener la residencia en España, sino que se exige además que se acrediten
medios económicos suficientes (contrato laboral o autónomo) y un seguro de
salud que cubra al extranjero, comunitario o no.
La justificación oficial es que la persona que
desea obtener la residencia no debe ser una carga para el Estado Español, pero
lo cierto es que tales medidas violan los más elementales derechos humanos, y
así ha venido siendo sostenido pacíficamente por la jurisprudencia.
La otra vuelta de tuerca es que la política normal
de las compañías de seguros es pedir que el tomador de la póliza debe ser el
ciudadano español, y el cónyuge extranjero el beneficiario...
Como ya pusimos en otro post, la solución podría
ser también pagar los 50€ que pediría la Seguridad Social para la emisión de la
Tarjeta Sanitaria y someterse, por supuesto, a la política de copagos fijada
por el Estado.
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