Demasiados clientes he atendido atrapados en el círculo maldito,
iteración al fin y al cabo: no tienes papeles / no te doy contrato de trabajo /
no obtienes la residencia / me falta un contrato de trabajo, y así, ad
infinitum.
No importa el caso específico, ni como lo llamemos: residencia, reagrupación,
cónyuge de comunitario, lo que sea.
La exigencia del contrato de trabajo es un rasgo común para todos y cada
uno de los trámites de residencia, compartido por los dos textos legales
básicos del Derecho de Extranjería en España: la Ley Orgánica sobre Derechos y
Libertades de los Extranjeros (LO 4/2000, de 11 de enero) y el Real Decreto
sobre la libre circulación de comunitarios (RD 240/2007, de 16 de febrero).
Obvio, con sus reglamentos.
Esta exigencia ha sido normalmente mal entendida por la comunidad de
inmigrantes, al ser vista como la única forma de recabar y obtener la documentación
necesaria para obtener la residencia, sin ver más allá: ¿todo el trabajo es por
cuenta ajena? ¡No!
Vamos a enterarnos un poco que de la misma forma que muchas de esas
situaciones jurídicas hablan del trabajo como se entiende comúnmente, como asalariado,
empleado y sujeto a la dependencia patronal, también hablan del trabajo por
cuenta propia.
La inscripción en el RETA, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, también
es una forma de dar cumplimiento a los muy estrictos requisitos impuestos por
la legislación de extranjería, y quizás una nueva forma de hacer las cosas.
Así, la nueva Ley de apoyo a los emprendedores, (Ley 14/2013, de 27 de
septiembre), incluye especiales incentivos para las personas (al margen de su
edad) que decidan abrir su propio camino: una escala progresiva de tres
semestres para los nuevos autónomos, o los que tengan más de 5 años de baja del
RETA, de reducción de las cuotas, 80%, 50% y 30%.
Formas nuevas de hacer las cosas, romper los esquemas y salir adelante, y
poner de paso nuestro granito de arena.
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