miércoles, 23 de octubre de 2013

El Contrato de Trabajo: tomemos las riendas


Demasiados clientes he atendido atrapados en el círculo maldito, iteración al fin y al cabo: no tienes papeles / no te doy contrato de trabajo / no obtienes la residencia / me falta un contrato de trabajo, y así, ad infinitum.
No importa el caso específico, ni como lo llamemos: residencia, reagrupación, cónyuge de comunitario, lo que sea.
La exigencia del contrato de trabajo es un rasgo común para todos y cada uno de los trámites de residencia, compartido por los dos textos legales básicos del Derecho de Extranjería en España: la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros (LO 4/2000, de 11 de enero) y el Real Decreto sobre la libre circulación de comunitarios (RD 240/2007, de 16 de febrero). Obvio, con sus reglamentos.

Esta exigencia ha sido normalmente mal entendida por la comunidad de inmigrantes, al ser vista como la única forma de recabar y obtener la documentación necesaria para obtener la residencia, sin ver más allá: ¿todo el trabajo es por cuenta ajena? ¡No!
Vamos a enterarnos un poco que de la misma forma que muchas de esas situaciones jurídicas hablan del trabajo como se entiende comúnmente, como asalariado, empleado y sujeto a la dependencia patronal, también hablan del trabajo por cuenta propia.

La inscripción en el RETA, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, también es una forma de dar cumplimiento a los muy estrictos requisitos impuestos por la legislación de extranjería, y quizás una nueva forma de hacer las cosas.
Así, la nueva Ley de apoyo a los emprendedores, (Ley 14/2013, de 27 de septiembre), incluye especiales incentivos para las personas (al margen de su edad) que decidan abrir su propio camino: una escala progresiva de tres semestres para los nuevos autónomos, o los que tengan más de 5 años de baja del RETA, de reducción de las cuotas, 80%, 50% y 30%.

Formas nuevas de hacer las cosas, romper los esquemas y salir adelante, y poner de paso nuestro granito de arena.

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